Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
Rara vez los debates originados por lo que algunos califican de derecho o de deber de injerencia, vinculándolo posteriormente al concepto de derecho de asistencia, han dado a las cuestiones humanitarias tal publicidad. A diferentes niveles de comprensión, el público en general, los medios de comunicación y los juristas especializados se han apasionado por esta cuestión; incluso han llegado a encararse.
En el fondo no es una mala cosa, porque estas pasiones no dejan indiferentes a los Gobiernos y así se puede avanzar en el ámbito humanitario. De hecho, es indiscutible que se han planteado, y aún se plantean, importantes cuestiones.
1 Uno de los promotores del derecho de injerencia, el profesor Mario Bettati, destaca que «la injerencia no es un concepto jurídico determinado», en «Un droit d'ingérence», RGDIP, 1991/3, pp. 639–670, en p. 641Google Scholar.
2 Véase Sandoz, Yves, «Usages corrects et abusifs de l'emblème de la croix rouge et du croissant rouge», en Assisting the Victims of Armed Conflicts and Other Disasters, ed. Kalshoven, Frits, Nijhoff, pp. 117–125, en pp. 118–119Google Scholar.
3 Véase el artículo 33, párrafo 1, de la Carta de las Naciones Unidas.
4 Véase el artáculo 51 de la Carta. La noción de agresión armada ha dado lugar, sin embargo, a diversas interpretaciones y a numerosos debates; sobre este tema véase, en particular: Cassese, Antonio, «Commentaire de l'article 51» en: La Charte des Nations Unies. Commentaire article par article, sous la direction de Jean-Pierre Cot et Alain Pellet, Economica/Bruylant, París/Bruselas 1985, pp. 772 y ssGoogle Scholar.
5 Esta noción y su historial se reseñan, particularmente, en el nº 33 de Annales de droit international médical, 1986, Comisión Médico-Jurídica, MónacoGoogle Scholar.
6 Figura el texto en: La Commission du droit international et son ceuvre, cuarta edición, Naciones Unidas, Nueva York, 1988, pp. 116–118Google Scholar.
7 Por lo general los argumentos en contra de tal excepción parecen prevalecer, como puede observarse en particular en la resolución adoptada a este respecto por el Instituto de derecho internacional durante su reunión de Santiago de Compostela, el 13 de septiembre de 1989 (resolución nº 5).
8 Véase el artículo 2 de la Carta.
9 Véase, en particular, el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, del 28 de julio de 1951.
10 Véase el artículo 1 común a los Convenios, así como el artículo 1 de su Protocolo adicional I del 8 de junio de 1977.
11 Véase, en particular a este respecto, Condorelli, Luigi y Boisson de Chazournes, Laurence, «Quelques remarques à propos de l'obligation des Etats de ‘respecter et faire respecter’ le droit international humanitaire ‘en toutes circonstances’, en Etudes et Essais sur le droit international humanitaire et les principes de la Croix-Rouge en l'honneur de Jean Pictet Swinarski, C., ed., CICR/Martinus Nijhoff Publishers, Ginebra, 1984, pp. 17–36Google Scholar.
12 Artículo 5, párrafo 2, letra c) de los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
13 Cometido también previsto en los Estatutos del Movimiento: véase, principalmente, el artículo 5, párrafo 2, letra d).
14 En el artículo 103 de la Carta se dispone lo siguiente: «En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta.». Sobre la interpretación y la aplicación de este artículo, véase Flory, Thiébaut, «Commentaire de I' art. 103», La Charte des Nations Unies: Commentaire article par article, op. cit. (nota 4), pp. 1381–1386Google Scholar.
15 Véanse artículo 26 y 27 del I Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949.
16 Véase artículo 24 del I Convenio.
17 Véanse artículos 26 y 27 del I Convenio.
18 Véase artículo 44 del I Convenio.
19 Véase artículo 5, párrafo 4, letra b), de los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
20 Sobre este tema, véase en particular, de Courten, Jean, y Maurice, Frédéric, «La acción del CICR en favor de los refugiados y de las personas civiles desplazadas», RICR, nº 103, enero-febrero de 1991, pp. 9–22Google Scholar.
21 Según la expresión utilizada en el artículo 70 del Protocolo I.
22 Véase, en particular, sobre este tema, Favez, Jean-Claude, Une mission impossible? Le CICR, les déportations et les camps de concentration nazis, Editions Payot, , Lausana, 1988Google Scholar.
23 Sin pretender abrir de nuevo un debate sobre la actitud del CICR en cuanto a la exterminación de personas civiles, particularmente judías, durante la Segunda Guerra Mundial, notemos sin embargo que el CICR, contrariamente a lo que se cree o se pretende demasiado a menudo, no disponía de informaciones importantes sobre esta tragedia, que tampoco conocían los Gobiernos aliados.
24 Véanse a continuación Torrelli, Maurice: « ¿De la asistencia a la injerencia humanitaria? », pp. 245–266Google Scholar y Plattner, Denis, «La asistencia a la población civil en el derecho internacional humanitario: evolución y actualidad», pp. 267–282Google Scholar.
25 Véanse, en especial, los informes siguientes: «Respeto del derecho internacional humanitario — Medidas nacionales de aplicación, en tiempo de paz, de los Convenios de Ginebra y de sus Protocolos adicionales» (Cl/4.1/1); Aplicación del derecho internacional humanitario — Protección de la población civil contra el hambre en situación de conflicto armado» (C. 1/4.2/2); «Aplicación del derecho internacional humanitario — protección de la población civil y de las personas fuera de combate» (C. 1/4.2/1); «Reafirmación y desarrollo del derecho internacional humanitario — Protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales contra los efectos de las hostilidades»; (C. 1/6.1/1), «Reafirmación y desarrollo del derecho internacional humanitario — Información sobre los trabajos relativos al derecho internacional humanitario aplicable en la guerra marítima» (C. 1/6.2/1); «Reafirmación y desarrollo del derecho internacional humanitario — Prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas y métodos en caso de conflicto armado — Promoción de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales, del 10 de octubre de 1980, así como de sus tres protocolos» (C. 1/6.3.1/1); «Reafirmación y desarrollo del derecho internacional humanitario — Prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas y métodos en caso de conflicto armado — Progresos relativos a ciertas armas clásicas y a nuevas tecnologías en el ámbito del armamento» (C. 1/6.3.2/1). Mencionemos también el informe «Respeto del derecho internacional humanitario: reflexión del CICR sobre cinco años de actividades (1987–1991)», que debía presentar el presidente del CICR y que se reprodujo en RICR, nº 109, enero-febrero de 1992, pp. 79–100Google Scholar.