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Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
Se entiende por « derecho humanitario » el conjunto de las reglas de derecho internacional tendentes a la protección, en caso de conflicto armado, de las personas afectadas por los males que causa ese conflicto y, por extensión, de los bienes que no tienen directa relación con las operaciones militares.
Se perfila pues, una distinción entre el derecho humanitario y « los derechos humanos », ya que el ámbito de aplicación de éstos no se limita a los conflictos armados.
Se acaban de emplear los términos « conflicto armado », y no « guerra ». El termino « guerra », conocido desde hace siglos, sigue ejerciendo su influencia en el lenguaje corriente; pero, desde el punto de vista jurídico, ya la perdió hace algunos decenios, dado que la « guerra » como tal ha sido puesta gradualmente fuera de la ley, aunque, llómese « guerra » o no, el recurso a la fuerza no desaparece. Así, los términos « conflicto armado » son, en la actualidad, más correctos y la ventaja de su uso consiste precisamente en su falta de precisión jurídica. Como, no obstante, se trata de un neologismo S será a menudo conveniente, e incluso necesario, utilizar uno u otro de estos términos.
1 En un texto convencional se empleó por primera vez en el Convenio sobre la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, Haya, La, 14 de mayo de 1954 (texto: Naciones Unidas, Compendio de los tratados, vol. 249, pág. 215 ss.).Google Scholar
2 Grotius, H. (de Groot): Dejure belli ac pads libri tres, l.a ed., Paris, 1625.Google Scholar
3 Bartolo de Sassoferrato: Tractatus represaliarum, 1354; Giovanni de Legnano: De bello, de represaliis et de duello, 1360.
4 Por no citar mas que las más importantes, véanse sobre todo: San Augustín: De civitate Dei, libro XXII, capítulo 6; San Isidore de Sevilla: Etymologiarum vel originum libri viginti, libro II, capitulo 1 y libro XVIII, capítulo 1; Santo Tomás de Aquino: Summa totius theologiae, Secunda Secundae, Quaestio XL; etc.
5 La prioridad pertenece aqui al dominico español Francisco de Vitoria: De Indis noviter repertis et De Indis sive De jure belli Hispanorum in barbaros (en Relectiones theologicae, leídas en 1532, publicadas en 1557), en la edición Classics of International Law, Washington, 1917, sobre todo pág. 279 ss.Google Scholar
6 Rousseau, J. J.: Du contrat social, 1.a ed. 1762, libro I, capítulo 4.Google Scholar
7 Vattel, E. de: Le droit des gens, ou Principes de la loi naturelle appliqués á la conduite et aux affaires des nations et des souverains, l.a ed. 1758, libro III, capítulo VIII, párr. 140, 145–147 y 158.Google Scholar
8 Sobre el particular, véase más adelante, capítulo IX.
9 En su actual versión, formalmente aprobados por la XX Conferencia International de la Cruz Roja en Viena, octubre 1965, véase Pictet, J.: Les Principes du Droit international humanitaire, CICR, Ginebra, 1966, que los clasifica de manera un poco diferente.Google Scholar
10 Este último interrogante ha sido formulado por algunos juristas tras la Segunda Guerra Mundial. — Una respuesta categdrica, en el sentido que se acaba de exponer, la da el ex presidente del CICR Max Huber, en: « Algunas consideraciones sobre una eventual revisión de los Convenios de La Haya relativos a la guerra ». Revue Internationale de la Croix-Rouge, julio 1955, pág. 433 ss.Google Scholar
11 Este Convenio es la versión revisada de un Convenio análogo, con el mismo titulo, aprobado durante la 1.a Conferencia de La Haya en 1899.
12 Según el. art. 89, este Convenio debía completar las disposiciones del capitulo 2 de los Reglamentos en anexo, respectivamente, al II Convenio de 1899 y al IV Convenio de 1907 — en la practica los substituyó.
13 Señalemos que el término « conflicto armado » remplaza aquí al tradicional término « guerra » que se emplea aún en los Convenios de 1949 (cf. supra «Observaciones terminológicas »).
14 Véase International Military Tribunal, Trial of the Major War Criminals, Nuremberg, 14 de noviembre de 1945 — 1 de octubre de 1946, Nuremberg, 1947, vol. I, pags. 253–254.Google Scholar Cf. también Merle, M.: Le procés de Nuremberg et le chátiment des criminels de guerre, Paris, 1949, pág. 118.Google Scholar
15 Véase Resolutión Núm. 95 (I), aprobada el 11 de diciembre de 1946.
16 En 1 de enero de 1984, eran 155.
17 En 1 de enero de 1984 había 38 Estados Partes en el Protocolo I y 31 en el Protocolo II.
18 Coursier, H.: Cows de cinq legons sur les Conventions de Genève, Ginebra, 1963, pág. 10Google Scholar (italicas en el texto de H. Coursier).
19 Este Convenio lleva el niimero II en la Primera y el número IV en la Segunda Conferencia de La Haya.
20 En 1899 fue el tercero, en 1907 el decimo de los convenios aprobados.
21 Fue el segundo de los Convenios aprobados en 1907, llamado: « Convenio Porter », el nombre del diplomático norteamericano, su prinicipal inspirador.
22 Véanse respectivamente: Pacto de la Sociedad de Naciones, art. 12, párr. 1, y art. 13, párr. 4, asi como art. 15 párrs. 6–7; Tratado de renuncia a la guerra, firmado en Paris el 27 de agosto de 1928, arts. 1—2Google Scholar; Carta de las Naciones Unidas, art. 2, párrs. 3–4.
23 Los únicos instrumentos de cierta importancia fueron, en este ámbito, el Protocolo de Ginebra del 17 de junio de 1925 que prohíbe el empleo de gases asflxiantes y toxicos, así como los medios bacteriológicos, y las Actas relativas a las reglas de la guerra submarina, firmadas en Londres, el 22 de abril de 1930. Un proyecto de reglamento relativo a la guerra aérea, elaborado por un comité de expertos en La Haya, el año 1923, nunca se aprobó.
24 Informe de la Comisión de Derecho Internacional presentado a la Asamblea General de las Naciones Unidas que figura en el Anuario de la Comisidn de Derecho Internacional, 1949, parr. 18.Google Scholar
25 Entre las numerosas resoluciones que tienen como base el art. 1, párr. 2 de la Carta, la más importante es la resolutión núm. 2625 (XXV), aprobada el 24 de octubre de 1970 y en la que figura una declaration de los principios de derecho internacional. Asú, entre esos principios, el quinto se refiere a la igualdad de derechos de los pueblos y su derecho a la autodeterminación.
26 Para las que se refieren a la adaptación de los principios del Convenio de Ginebra a las condiciones de la guerra maritima, vóanse: III Convenio de 1899, art. 11 y X Convenio de 1907, art. 18.
27 Art. 1 común a los cuatro Convenios de 1949.
28 Art. 2, parr. 1.
29 Art. 2, parr. 3.
30 Art. 3 (común), frase inicial. Para las reglas en cuestión, véanse más adelante en XIII.
31 Véanse art. 1 del Protocolo I y art. 1. párr. 1 del Protocolo II en el texto de los Proyectos de Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, CICR, Ginebra, junio 1973, págs. 3 y 33 respectivamente.Google Scholar
32 Protocolo I, 1977, art. 1, párr. 4.
33 Protocolo II, art. 1, párr. 1.
34 Convenio de 1864, art. 6, párr. 1.
35 Convenio de 1906, art. 1, párr. 1.
36 I Convenio de 1929, art. 1, párr. 1.
37 III Convenio de 1899, art. 8; X Convenio de 1907, art. 11.
38 X Convenio de 1907: art. 1, párr. 1; 4, párr. 1; 9, párr. 2; 12, 13, 14, 15 y 16.
39 II Convenio de 1949, art. 12, párr. 1.
40 I Convenio de 1949, art. 13, párr. 1 (mismos números de disposiciones: II Convenio de 1949). En cuanto a los siguientes párrafos del arttículo, hay que tener en cuenta lo que se dice más abajo sobre el estatuto de « prisionero de guerra » (y de « combatiente »).
41 Reglamento de 1907, art. 1.
42 Ibid., art. 2.
43 II Convenio de 1929, art. 1.
44 III Convenio de 1949, art, 4A, párrs. 2 y 3; en cuanto a la ultima de las disposiciones antes mencionadas: art. 5, párr. 2.
45 Protocolo 1, 1977, art. 43, párr. 1.
46 Protocolo I, 1977, art. 44, párr. 3.
47 En cuanto a la historia de este problema, véase Veuthey, M., Guérilla et droit humanitaire, Ginebra, 1976 (2.a ed. 1983)Google Scholar, asi como Nahlik, S. E.: «L'extension du statut de combattant á la lumiére du Protocole I de Genève de 1977 », en el Recueil des cours de l'Académie de droit international, vol. 164 (1979).Google Scholar
48 Protocolo I de 1977, art. 45, párrs. 1 y 2.
49 Protocolo I de 1977, art. 47, en particular párr. 2, apartado c.
50 Véase sobre todo J.J. Rousseau, El contrato social, libro I, cap. 4.
51 Véanse sobre este tema, especialmente, los arts. 23 (apartados g y h), 28, 43–47 y 50–53 de ese Reglamento.
52 IV Convenio de 1949, art. 13. Ademas forman parte del mismo Titulo los arts. 14 a 26.
53 IV Convenio de 1949, art. 4, párr. 1.
54 Protocolo I de 1977, art. 48 (« Norma fundamental »).
55 Protocolo I de 1977, art. 50, párr. 2.
56 Ibid, art. 51, parr. 1; vease también párr. 2 del mismo artículo.
57 Protocolo I de 1977, art. 50, párr. 1.
58 IV Convenio de 1949, art. 16 párr. 1; Protocolo I de 1977, arts. 75 (párr. 5) y 76.
59 IV Convenio de 1949, arts. 24, 50, 68 párr. 4; Protocolo I de 1977, arts. 77–78.
60 Protocolo I de 1977, art. 8 inciso a.
61 Protocolo I de 1977, art. 8 inciso b.
62 Convenio de 1864, art. 2.
63 Convenio de 1906, art. 9; Convenio de 1929, art. 9, párr. 1; I Convenio de 1949, art. 24.
64 I Convenio de 1929, art. 9, párr. 2; I Convenio de 1949, art. 25.
65 Convenio de 1864, art. 2; más concretamente: Convenio de 1906 y I Convenio de 1929, art. 9, párr. 1; I Convenio de 1949, art. 24.
66 Convenio de 1907, art. 10, párr. 1; II Convenio de 1949, art. 36.
67 Convenio de 1906, art. 9, párr. 1 in fine; X Convenio de 1907, art. 10, párr. 1 in fine; I Convenio de 1929, art. 9, párr. 1 in fine; III Convenio de 1949, art. 33.
68 IV Convenio de 1949, art. 20, párr. 1.
69 Protocolo I, 1977, art. 8, c.
70 Ibid., d.
71 Convenio de 1906 y I Convenio de 1929, art. 10.
72 Ibid. art. 11; I Convenio de 1949, art. 27.
73 I Convenio de 1949, art. 26, párr. 1; Protocolo I, 1977, art. 8, c (ii).
74 Protocolo I, 1977, art. 41, párr. 1.
75 Ibid., art. 42.
76 Ibid., art. 71, párrs. 1–2.
77 Ibid., art. 62 y siguientes.
78 Ibid., art. 79.
79 En la CDDH, las características de las personas que forman parte de las organizaciones de protectión civil fueron objeto de un arduo debate. La mayoría de los participantes opinaba que debiera tratarse de personas civiles. No obstante, considerando las observaciones de ciertos delegados, sé admitio finalmente, de manera casi excepcional, que esos organismos también pueden estar integrados por miembros de las fuerzas armadas (vease Protocolo I, 1977, art. 67) a condición de ser afectados a tales funciones permanentemente excluyendo cualquier tarea militar.
80 Convenios de 1949:1, art. 17; II, art. 20; III, arts. 120–121; IV, arts. 129–131.
81 Protocolo I, 1977, arts. 32–34 (muy detallados).
82 Convenio de 1864, art. 1, párr. 1; luego, véanse Convenio de 1906 y I Convenio de 1929, art. 6.
83 I Convenio de 1949, art. 19, párr. 1.
84 III Convenio de 1899, arts. 1–3; X Convenio de 1907, arts. 1–3; II Convenio de 1949, arts. 22 y 24–27. En cuanto a las aeronaves: I Convenio de 1929, art. 18, párr. 1; I Convenio de 1949, art. 36, párr. 1; II Convenio de 1949, art. 39, párr. 1.
85 IV Convenio de 1949, art. 18, párr. 1; 21 y 22, párr. 1.
86 Protocolo I, 1977, art. 8, apartado e. A continuatión de la frase citada hay una lista en la que se menciona, como ejemplo (« entre otros »), a numerosas categorías de unidades que se entiende merecen protection por esa definición.
87 Ibid., f - j.
88 Protocolo I, 1977, arts. 21–31.
89 Reglamento de 1907, art. 23, así como 25, 27 y 28.
90 Ibid., arts. 46, 47 y 56.
91 IV Convenio de 1949, por ejemplo: art. 53.
92 Protocolo I, 1977, art. 52, párr. 1.
93 Protocolo I, 1977, art. 54, sobre todo párr. 2.
94 Este llamamiento figura en la Resolución 20 (IV), anexa al Acta final de la CDDH.
95 Protocolo I, 1977, art. 53.
96 Protocolo I, 1977, art. 56, sobre todo párr. 1.
97 Ibid., art. 55, párr. 1.
98 I Convenio de 1949, art. 23.
99 IV Convenio de 1949, art. 15.
100 Reglamento de 1907, art. 25.
101 Protocolo I, 1977, art. 59.
102 Ibid., art. 60.
103 Convenio de 1864, art. 7.
104 Convenio de 1906, art. 18; I Convenio de 1929, art. 19, párr. 1; I Convenio de 1949, art. 38, párr. 1; etc.
105 X Convenio de 1907, art. 5, párr. 1; II Convenio de 1949, art. 43, párr. 1, a.
106 Sin mencionar los anteriores instrumentos véase: I Convenio de 1949, arts. 40–41; II Convenio de 1949, art. 42; Protocolo I, 1977, Anexo I, arts. 1–2.
107 Protocolo I, 1977, Anexo I, en particular arts. 5–13.
108 Ibid., art. 15.
109 Convenio de 1906, arts. 19–23; I Convenio de 1929, arts. 20–24; I Convenio de 1949, arts. 39–43; I I Convenio de 1949, arts. 43–45; Procolo I, 1977, art. 18.
110 Convenio de 1864, arts. 1–2.
111 Veanse: Convenio de 1906, art. 6; I Convenio de 1929, art. 1, párr. 1, art. 6 y 9, párr. 1; I Convenio de 1949, art. 12, párr. 1, art. 19 y 24 in fine; II Convenio de 1949, art. 12, párr. 1, art. 22 y 36; IV Convenio de 1949, art. 18, párr. 1; 20, párr. 1; 21, párr. 1; Protocolo I, 1977, art. 10, párr. 1; 12, párr. 1; 15, párr. 1; 21; 23, párr. 1; 24; 48; 62, párr. 1; 67, párr. 1; 71, párr. 2; 76, párr. 1 y 77, párr. 1. (En los dos últimos casos, la formulación es un tanto diferente pero se han mantenido las dos principales palabras). Nos limitamos a la palabra « protegidos » en el Protocolo I, art. 79, párr. 2 (relativo a los periodistas « en misión peligrosa »).
112 Véanse por ej.: I Convenio de 1929, art. 1, párr. 1; II Convenio de 1929, art. 2, párr. 2; I Convenio de 1949, art. 12, párr. 2; II Convenio de 1949, art. 12, párr. 2; Protocolo I, 1977, art. 10, párr. 2; 75, párr. 1.
113 A menudo relacionado con otra palabra. Veanse por ej.: Convenio de 1864, art. 6; Convenio de 1906, art. 1, párr. 1; X Convenio de 1907, art. 11; I Convenio de 1929, art. 1, párr. 1 y art. 3, párrs. 1–2; art. 11; I Convenio de 1929, art. 12, párr. 2; II Convenio de 1949, art. 12, párr. 2; Protocolo 1,1977, art. 10, párr. 2, etc.
114 Protocolo I, 1977, art. 35, párr. 1.
115 Ibid., art. 59, párr. 1.
116 Reglamento de 1907, arts. 22 y 25 respectivamente. En el segundo de estos articulos se añadió esta frase, propuesta por el general Amourel, delegado militar francés.
117 Protocolo I, 1977, art. 35, párr. 2. Esta formula fue utilizada por primera vez en la Declaración de San Petersburgo del 29 de noviembre /11 de diciembre de 1868, luego se repite en la Declaración de Bruselas del 27 de agosto de 1874, art. 13, apartado c, en el Manual de leyes de la guerra terrestre, aprobado por el Instituto de derecho internacional, en su Reunión de Oxford el 9 de septiembre de 1880, art. 9, apartado a, asi como en los Reglamentos de La Haya de 1899 y de 1907, art. 23, apartado e.
118 Protocolo I, 1977, art. 51, párrs. 4–5 (en el capitulo sobre la protección de la población civil y de las personas civiles).
119 Protocolo I, 1977, art. 37, donde se explica esta noción en forma detallada (en los arts. 38 y 39 se añaden ejemplos que figuraban antes en el Reglamento de 1907, art. 23, f)
120 IV Convenio de 1949, arts. 79–141.
121 Protocolo I, 1977, art. 75 (este articulo, por sí sólo, no tiene menos de cien lineas).
122 Convenios de 1949:1, II y III, art. 7; IV, art. 8.
123 Protocolo I, 1977, art. 11, párrs. 2–3.
121 Convenio de 1906 y I Convenio de 1929, art. 1, párr. 1.
125 Convenios de 1949, art. 3 comiin a los cuatro, párr. 1.
126 Protocolo 1, 1977, art. 9, párr. 1; asi como Protocolo II, 1977, art. 2, párr. 1.
127 Comenzando por F. de Vitoria, op. cit., págs. 289–290. En la literatura moderna véanse, entre otros, Briere, Y. de la « Evolution de la doctrine et de la pratique en matiere de represailles », en el Recueil des cours de l'Academie de droit international, vol. 22 (1931), pags. 263 ss.Google Scholar; Kalshoven, F.: Belligerent Reprisals, Leyden, 1971, passim, sobre todo pag. 367Google Scholar; Nahlik, S.E.: «Le probleme des represailles (…)», en la Revue Générate de droit international public, 1978, núm. 1, pag. 130 ss.Google Scholar, así como « Belligerent Reprisals (…) » en Law and Contemporary Problems, Duke University School of Law, 1978, pag. 36 ss.Google Scholar
128 II Convenio de 1929, art. 2, párr. 3.
129 Convenios de 1949:1, art. 46; II, art. 47; III, art. 13, párr. 3; IV, art. 33, párr. 3.
130 Protocolo I, 1977, art. 20 (relativo a las personas y bienes protegidos por el Titulo en el que se trata de los heridos, enfermos y ndufragos), art. 51, párr. 6 (poblaci6n civil y personas civiles), art. 52, párr. 1 (bienes de caracter civil), art. 53, párr, linico (bienes culturales y lugares de culto), art. 54, párr. 4 (bienes indispensables para la supervivencia de la población civil), art. 55, pdrr. 2 (medio ambiente natural) y art. 56, párr. 4 (obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas).
131 Ya existia en instrumentos más antiguos tales como el Convenio de 1864, art. 1, párr. 2 y art. 2; Convenio de 1906, art. 7; X Convenio de 1907, art. 8; I Convenio de 1929, art. 7; I Convenio de 1949, art. 21; II Convenio de 1949, art. 34; IV Convenio de 1949, art. 19, párr. 1; en el Protocolo I, 1977, hay numerosos ejemplos — véanse sobre todo las categorías de personas y de unidades mencionadas en el art. 8, así como por ejemplo el art. 13, párr. 1; art. 15, párr. 3, etc.
132 Véase no obstante: Convenio de 1906, art. 12, párr. 2 y art. 15; I Convenio de 1929, art. 15, párr. 2. En los Convenios de 1949 no se conocía. Por el contrario, la reserva de necesidad militar fue prorrogada en el Convenio de La Haya de 1954 sobre la protección de los bienes culturales (art. 4, párr. 2 y art. 11, párr. 2–3). En el Protocolo I de 1977 es más esporádica, pero se menciona en los arts. 54, párr. 5 (relativo a los bienes indispensables para la supervivencia de la población), 62, párrs. 1 y 67, párr. 4 (relativo a los organismos de protección civil), asi como 70, párr. 3, c y 71 (relativo a las acciones de socorro). Una de las frases del art. 52, párr. 2, asi como el párr. 2 del art. 56 se parece a la cláusula de necesidad militar.
133 Protocolo I, 1977, art. 1, párr. 2.
134 Convenios de 1949: art. 1 comiin; Protocolo I, 1977, art. 1, párr. 1.
135 Protocolo I, 1977, art. 80.
136 Convenios de 1949:1, art. 45; II, art. 46.
137 Protocolo I, 1977, art. 82.
138 Convenios de 1949:1, art. 47; II, art. 48; III, art. 127; IV, art. 144; Protocolo I, 1977, art. 83.
139 Convenios de 1949: I, II, III, art. 8; IV. art. 9; Protocolo I, 1977, art. 5, sobre todo párrs. 1–2. Para ciertas atribuciones específicas, véase por ejemplo: III Convenio de 1949, art. 126, párrs. 1–3; IV Convenio de 1949, art. 143, párrs 1–4.
140 Convenios de 1949: I, II, III, art. 10; IV, art. 11; Protocolo I, 1977, art. 5, párr. 4.
141 Convenios de 1949:1, II y III, art. 9; IV, art. 10.
142 Protocolo I, 1977, art. 81, párr. 1; véase también art. 5, párrs. 3–4.
143 III Convenio de 1949, art. 126, párr. 4; IV Convenio de 1949, art. 142, párr. 3 y art. 143, párr. 5.
144 III Convenio de 1949, art. 123; IV Convenio de 1949, art. 140.
145 III Convenio de 1949, art. 122 y siguientes; IV Convenio de 1949, art. 136 y siguientes.
146 Lo más claramente: Protocolo I, 1977, art. 81, párrs. 2–3.
147 Por ejemplo: III Convenio de 1949, art. 125; IV Convenio de 1949, art. 142; Protocolo I, 1977, art. 81, párr. 4.
148 IV Convenio de 1907, art. 3 (en el II Convenio de 1899 aún no flguraba esa disposición).
149 Protocolo I, 1977, art. 91.
150 Vease más arriba cap. X, párr. 2.
151 Véase edición completa de las actas de este proceso: Procés des grands criminels de guerre devant le Tribunal militaire international, Nuremberg, 1947-1949, 41 volumenesGoogle Scholar.
152 Convenio de 1906, arts. 27–28; X Convenio de 1907, art. 21; I Convenio de 1929, arts. 28–30.
153 Convenios de 1949: I, arts. 49–52: II, arts. 50–53; III, arts. 129–132; IV, arts. 146–149.
154 Convenios de 1949:1, arts. 53–54; II, arts. 44–45.
155 Protocolo I, 1977, arts. 85–91.
158 Ibid., en particular art. 85, pero tambien art. 11, párr. 4.
157 Protocolo I, 1977, art. 90 (él sólo consta más de 100 líneas).
158 Convenios de 1949, art. 3 común.
159 Véase más arriba cap. IV in fine.
160 Se trata del articulo 19 que se refiere a la « difusión », aunque muy resumido.
161 Véase más arriba el cap. I.
162 Protocolo II, art. 1.
163 Ibid., art. 2.
164 Ibid., art. 3.
165 Ibid., art. 4.
166 Ibid., art. 5.
167 Ibid., art. 6.
168 Ibid., arts. 7–12.
169 Ibid., art. 13.
170 Ibid., art. 17.
171 Ibid., arts. 14–16.
172 Es más, … en el texto primitivo de la versión abreviada del Protocolo II, no figuraba esta cláusula insertada tras un emocionante discurso pronunciado por el represantante de la Santa Sede.
173 Protocolo II, 1977, art. 18.