No CrossRef data available.
Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
La aprobación, en 1977, de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra es un acontecimiento de gran significación histórica. A causa de los desarrollos de las armas, los Estados estaban convencidos de que era necesario aprobar nuevas normas de conducta en los conflictos armados: se perfeccionaban los métodos de empleo de las armas convencionales que causaban casi el mismo número de víctimas que las armas de destrucción masiva, afectando a todos sin excepción, causando estragos en el medio ambiente y, consiguientemente, poniendo en peligro la supervivencia de países enteros. Así pues, los Estados decidieron consensuar nuevas normas de conducta en caso de conflicto armado.
1. El mayor éxito de la Conferencia Diplomática de 1974–1977 para la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados fue la aprobación del Protocolo adicional II relativo a las conflictos armados no internacionales. Las guerras civiles suelen ser las más cruentas y devastadoras, pues las partes en el conflicto tratan de obtener ventajas a toda costa. Casi por primera vez en la historia de las relaciones internacionales, lo que podía parecer una cuestión de orden interno fue objeto de un acuerdo internacional, según el cual las partes en un conflicto en el territorio de un Estado tienen la obligación de aplicar el derecho internacional.
1 Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, del 10 de octubre de 1980.
2 Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II).
3 Protocolo sobre armas láser cegadoras (Protocolo IV), aprobado el 13 de octubre de 1995.