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Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
Las más de las disposiciones de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra sólo se aplican en caso de conflicto armado.
Sin embargo, hay dos tipos de disposiciones cuya aplicación puede requerir que los Estados Partes en los Protocolos adopten medidas a partir de la correspondiente ratificación o adhesión, es decir ya en tiempo de paz:
— las disposiciones en las que se prescribe una obligatión permanente: los artÍculos 83 del Protocolo I y 19 del Protocolo II, sobre la difusión del contenido de los Protocolos, por ejemplo;
— las disposiciones que deben completarse en el derecho interno mediante textos legislativos y reglamentos, o las que requieren que se adopten medidas prácticas, bastante rápidamente, para que sea posible su aplicacion en el momento oportuno.