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Aplicación de los derechos humanos y del derecho humanitario en caso de conflicto armado

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

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Los Gobiemos son los principales responsables de la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario en tiempo de conflicto armado. En caso de conflicto armado no internacional, los Gobiernos y los grupos armados de la oposición tienen la obligación de respetar estas normas.

Las organizaciones internacionales pueden alentar a las partes implicadas en conflictos armados a respetar los derechos humanos y el derecho humanitario. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), que desempeña, desde hace mucho tiempo, un papel preponderante en la tarea de velar por la aplicación del derecho humanitario durante los conflictos armados, también ha comenzado a hacer referencia al derecho de los derechos humanos en las situaciones de disturbios interiores o tensiones internas no cubiertas por el derecho internacional humanitario. La Asamblea General de las Naciones Unidas, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Corte Internacional de Justicia y otras varias organizaciones intergubernamentales han intentado en diversas oportunidades garantizar el respeto del derecho de los derechos humanos durante los conflictos armados, refiriéndose ocasionalmente en dichas tentativas al derecho humanitario. En sus decisiones, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se ha valido casi exclusivamente del derecho humanitario.

Las organizaciones internacionales no gubernamentales han reconocido que, durante los conflictos armados, pueden cometerse violaciones de los derechos humanos en sus respectivos ámbitos de incumbencia. Efectivamente, las violaciones graves de los derechos humanos, incluidos los malos tratos, las detenciones, las muertes arbitrarias, etc.

Type
Derecho Humanitario y Derechos Humanos
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1993

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References

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26 Los Convenios de Ginebra, supra n. 1.

1 OMPI contra EE.UU., supra, n. 24, en 13.

28 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se basa generalmente en las disposiciones de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos para sus normas operativas de derechos humanos, pero la Comisión ha señalado violaciones del art. 3 común a los Convenios de Ginebra. V. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Report on the situation of human rights in the Republic of Guatemala, OAS Doc. OEA/Ser. L/V/II.61, Doc. 47 rev. 1, en 69–70 (1983)Google Scholar.

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