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Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
La República de Malta se adhirió, el 17 de abril de 1989, a los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y no internacionales (Protocolo II), aprobados en Ginebra el 8 de junio de 1977.
Acompaña a esta adhesión la declaración siguiente:
«E1 Gobierno de la República de Malta declara que acepta la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta, de conformidad con el artículo 90 del Protocolo I». (Original Inglés — Trad. CICR).
La República de Malta es el decimosegundo Estado que hace una declaración relativa a la Comisión Internacional de Encuesta, la cual se constituirá cuando veinte Estados hayan hecho tal declaración.
Por otra parte, acompañan el instrumento de adhesión las dos reservas siguientes: