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Las normas humanitarias mínimas aplicables en período de disturbios y tensiones interiores
Published online by Cambridge University Press: 23 March 2011
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Son muchos los Estados que han debido afrontar, a lo largo de su historia, situaciones de disturbios interiores y tensiones internas, tan graves a veces que hicieron peligrar sus intereses esenciales. Esas situaciones, que se caracterizan por actos de rebelión y de violencia cometidos por facciones más o menos organizadas contra las autoridades, o entre las propias facciones, se distinguen de las calificadas como conflictos armados no intemacionales, en que la intensidad de tales actos es mayor. Para poner fin a esos enfrentamientos y restablecer el orden perturbado, las autoridades se sirven, con frecuencia de considerables efectivos policiales e, incluso, de las fuerzas armadas. Esto da necesariamente lugar a una alteración del estado de derecho, caracterizada por graves violaciones en gran escala de los derechos humanos, que causan sufrimientos generalizados entre la población.
- Type
- 50° aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Derechos humanos y el derecho internacional humanitario
- Information
- Revista Internacional de la Cruz Roja , Volume 23 , Issue 147: Informe especial 1948 — 1998 Derechos humanos y derecho internacional humanitario , September 1998 , pp. 493 - 501
- Copyright
- Copyright © International Committee of the Red Cross 1998
References
1 Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 48° período de sesiones, 6 de mayo a 26 de julio de 1996. Doc. ONU A/51/10, p. 146.
2 Nicole Questiaux: «Estudio de las consecuencias que para los derechos humanos tienen los recientes acontecimientos relacionados con situaciones llamadas de estado de sitio o de exception*, Doc. ONU E/CN.4/Sub.2/1982/15, 27 de julio de 1982, p. 8.
3 «Informe del Seminario International sobre Normas Humanitarias Mínimas» (Ciudad del Cabo, Sudáfrica, 27–29 de septiembre de 1996), Doc. ONU E/CN.4/1977/77/Ad.l, 28 de enero de 1997.
4 Según el art. 4, párr. 3 del Pacto International de Derechos Civiles y Políticos, todo Estado que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados, por conducto del secretario general de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Asimismo, en el párr. 3° del art. 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, se prevé que los Estados Partes que ejercen el derecho de suspensión mantendrán al secretario general del Consejo de Europa plenamente informado de las medidas aprobadas y de los motivos de la suspensión.
5 V. la resolución 1997/21, párr. 3, del 11 de abril de 1997, de la Comisión de Derechos Humanos.
6 Pacto International de Derechos Civiles y Políticos, art. 4; Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, art. 15; Conventión Americana sobre Derechos Humanos, art. 27.
7 Theodor Meron, Human rights in internal strife: their international protection, Grotius Publications, Cambridge, 1987, p. 52, y Hans-Peter Gasser, «Un mínimo de humanidad en las situaciones de disturbios y tensiones interiores: propuesta de un Código de Conducta», RICR, n° 85, enero-febrero de 1988, p. 44.
8 Affaire du détroit de Corfou (Royaume-Uni c. Albanie), C.I.J. Rec. 1949, p. 22.
9 Affaire de la Barcelona Traction Light und Power Company Limited (Belgique c. Espagne), C.I.J. Rec. 1970, p. 32.
10 Ibíd.
11 V. supra (n. 1), art. 33, párr. 2.
12 Marks, Stephen P., «Les principes et normes des droits de l'homme applicables en periode d'exception», en Karel Vasak (dir.), Les dimensions Internationales des droits de l'homme, UNESCO, París, 1978, p. 218.Google Scholar
13 AG ONU, resolución 43/173 del 9 de diciembre de 1988. V. Peter H. Kooijmans, «In the shadowland between civil war and civil strife: some reflections on the standard-setting process in humanitarian law of armed conflict», en Astrid J.M. Delissen and Gerard J. Tanja (dirs.), Humanitarian law of armed conflict-challenges ahead, Essays in honour of Frits Kalshoven, Martinus Nijhoff Publishers, Dordrecht/Boston/Londres, p. 239.
14 Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, Commentaire publicado bajo la dirección de Jean S. Pictet, CICR, Ginebra, 1952, pp. 60Google Scholar
15 Marion Harroff-Tavel, «La acción del CICR ante las situaciones de violencia interna», RICR, n° 117, mayo-junio 1993, pp. 199–225.Google Scholar
16 Affaire des activités militaires et paramilitaires au Nicaragua et contre celui-ci (Nicaragua c. Etats-Unis d'Amérique), C.I.J.., Rec. 1986, p. 114, párr. 220.
17 Meron, Theodor, «Towards a humanitarian declaration on internal strife», American Journal of International Law, vol. 78, 1984, pp. 859–868.CrossRefGoogle Scholar
18 Gasser, Hans-Peter, «Normas humanitarias para las situaciones de disturbios y tensiones interiores», RICR, n° 117, mayo-junio 1993 228.Google Scholar
19 Texto publicado por la RICR, n° 105, mayo-junio 1991, pp. 353–359.Google Scholar
20 V. supra, (n. 7)
21 Conferencia sobre la seguridad y la cooperación en Europa, Declaración de Moscú del 3 de octubre de 1991, International Legal Materials, vol. 30, 1991, p. 1670Google Scholar y ss.
22 Observaciones formuladas por Suiza, Informe de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, Doc. ONU E/CN.4/1997/77/Add. 1, 28 de enero de 1997, p. 2.
23 Comisión de Derechos Humanos, res. 1997/21, 11 de abril de 1997.
- 1
- Cited by