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La cuesción de las armas: toma de posición del CICR ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, 51º período de sesiones, 1996 — Declaración del 18 de octubre de 1996 ante la Primera Comisión.
Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
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Este año han tenido lugar muchos acontecimientos por lo que atañe a la reglamentación de las armas tanto clásicas como de destrucción masiva. De hecho, en el derecho internacional humanitario no se distingue entre estas dos categorías de armas, sino que más bien se las regula según ciertas normas de aplicación general, a fin de evitar destrucciones y sufrimientos excesivos. Toda la labor que ha hecho el Comitá Internacional de la Cruz Roja (CICR) y sus comentarios relacionados con las armas, cualquiera que sea su índole desde el punto de vista estratígico, tienen por finalidad garantizar la fiel e impartial aplicación de las normas del derecho internacional humanitario.
El 3 de mayo del año en curso, la Conferencia de Examen de la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre ciertas armas convencionales modificó el Protocolo II, en el que se regula el empleo de minas terrestres. El CICR ha tenido el privilegio, de conformidad con su cometido estatutario, de participar activamente en este proceso.
- Type
- Comité Internacional de la Cruz Roja
- Information
- Copyright
- Copyright © International Committee of the Red Cross 1996
References
1 N. de la r.: Minas terrestres antipersonal — ¿Armas indispensables? Estudio sobre el empleo militar y la eficacia de las minas antipersonal, hecho per encargo del Comité Internacional de la Cruz Roja, CICR, Ginebra, 1996Google Scholar.
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