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Estudio comparado de diferentes sistemas de comunicar informes de autoevaluación acerca del cumplimiento, por los Estados, de sus obligaciones internacionales (II)
Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
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La finalidad de la OMPI es fomentar el respeto, la protección y la utilización de la propiedad intelectual mediante la cooperatión de los Estados. Sus principales actividades son elaborar reglamentos internacionales y normas en el ámbito de la propiedad intelectual, especialmente mediante la concertación de tratados internacionales o leyes tipo; administrar los tratados que incluyen esos reglamentos y normas, así como los tratados que facilitan la clasificación de solicitudes de protección de invenciones, marcas de fábrica o de comercio, así como diseños y modelos industriales; proporcionar información acerca de la propiedad industrial, especialmente de índole jurídico-técnica, que figura en documentos que versan sobre las patentes y en el Registro Internacional de Marcas. La OMPI también realiza un programa sustancial de asistencia jurídica y técnica en favor de los países en desarrollo y de países en transición hacia una economía de mercado.
Los tratados más importantes de la OMPI son el Convenio de París para la protección de la propiedad intelectual (1883) y el Convenio de Berna para la protección de la propiedad literaria y artística (1971) (Convenios de París y de Berna). Para ser Parte en uno de los Convenios, un Estado ha de hacer avenir sus leyes nacionales de protección de la propiedad industrial (París) o de derecho de autor (Berna) con dichos Convenios.
- Type
- Aplicación del Derecho Internacional Humanitario
- Information
- Copyright
- Copyright © International Committee of the Red Cross 1995
References
33 Según una entrevista mantenida con el señor Eckstein, OMPI, Ginebra.
34 Doc. NU UNIDIR/92/28, 1.
35 C. de Jonge Oudraat, Internacional Organizations and Verification, in Verification of Disarmement or Limitations of Armaments: Instruments, Negotiations, Proposals, UNIDIR, 1992, pp. 207–208Google Scholar.
36 Véase nota 35.
37 NU Doc. UNIDIR/92/28, 3.
38 Véase nota 35.
39 Sipri Yearbook 1993, World Armaments and Disarmament, 606 y ss.
40 Véase nota 35.
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45 Véase artículo 218 de la Convención sobre el Derecho del Mar.
46 Véase también: Kiss, A. y Shelton, D., Internacional Environmental Law, 1991, pp. 98–101Google Scholar.
47 Artículo 13.
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50 Este problema ha sido parcialmente resuelto con el sistema de la OCDE, en el que las decisiones de política se aprueban a nivel ministerial.
51 VéSase nota 48.
52 Véase nota 48.
53 A/47/628, anex. párr. 20, en E/CN.4/1994/101, p. 2.
54 F. Hampson también pone este aspecto de relieve: Monitoring and Enforcement Mechanisms in the Human Rights Field, en: Expert Meeting on Certain Weapon Systems and on Implementation Mechanisms in Internacional Law, Ginebra 30 de mayo -I de junio de 1994, Informe CICR, julio de 1994, p. 128Google Scholar. Pero ella advierte que se supone que algunos Estados intentan influenciar a «sus» expertos independientes o proponen como candidatos solo a funcionarios gubernamentales de alta graduación.
55 Los Estados no suelen presentar quejas acerca de la no aplicación de un convenio por otro Estado.
56 E/CN.4/1994/101, p. 2.
57 Véase nota 56.
58 Véase nota 56; el sistema de la OIT es computarizado; se está considerando su revisión.
59 Véase nota 54.