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Published online by Cambridge University Press: 02 December 2020
Durante la Edad Media y sobre todo en los primeros siglos, en las palabras de Pablo Luis Landsberg: “La fe en el orden preestablecido de la historia y en su forma eterna y limitada, originó, pues, para la conciencia medieval, la inclusión de la historia, por modo profundo, dentro de la gran realidad eterna. La historia fué considerada no en los accidentes del acontecer exterior sino en la necesidad de la esencia interior. No se buscaba la comprobación de los hechos ‘tal y como habían sido realmente’ (Ranke) sino que, en lo acontecido, buscábase lo eterno. El historiador de la Edad Media es el escritor de leyendas, que manifiesta en historias, acaso ‘falsas,‘ la esencia de las personas y los acontecimientos.”
1 P. Luis Landsberg, “La Edad Media y Nosotros,” Resista de Occidente, ix (1925), núm. 26, pp. 222–223.
2 España en su historia (Buenos Aires, 1948), p. 125.
3 Enrique Flórez, España Sagrada, xiii (Madrid, 1756), Apéndice 7, p. 483.
4 Lucas de Tuy, Crónica de España, ed. Julio Puyol (Madrid, 1926), p. 282.
5 Según cita Theóphilo Braga en Epopêas da raça mosárabe, (Porto, 1871), p. 173. No he podido verificar esta cita por no tener a mano la misma edición.
6 Primera Crónica general de España, NBAE, v, 343.
7 Juan de Mariana, Historia de España, BAE, xxx, 199.
8 E. Flórez, p. 484.
9 Chronicon Mundi, publicado en Hispaniae Illustratae seu urbium rerumque Hispanicarum, iv (Francfurt, 1608), 74.
10 Lucas de Tuy, p. 283.
11 Lucas de Tuy, p. 290.
12 R. Ximénez de Rada, Historia de los godos, ed. Paz y Melia. Colección de documentos inéditos para la historia de España, lxxxviii (Madrid, 1887), 68.
13 Primera Crónica general, NBAE, v, 345.
14 Primera Crónica general, v, 359.
15 Juan de Mariana, p. 207. “Tenía el imperio de los moros Abderramán segundo de este nombre … resuelto de revolver contra el rey D. Ramiro, le envió una embajada para requerirle le pagase las cien doncellas que, conforme al asiento hecho con Mauregato, se le debían en nombre de parias.”
16 “Privilegium quod dicitur votorum,” Enrique Flórez, España Sagrada, xix (Madrid, 1765), Apéndices, p. 330.
17 Gonzalo de Berceo, “Vida de San Millán,” en Poetas castellanos anteriores al siglo XV, BAE, lvii, 76, estrofa 371.
18 Traducción en la Crónica general, p. 360, del texto latino de los Votos de Santiago que dice: “Numquid ignorabas, quod Dominus noster Jesus Christus alias provincias aliis fratribus meis Apostolis distribuens, totam Hispaniam meae tutelae per sortem deputasset, et meae commisisset protectioni? … Et ne super hoc detur locus dubitationi, et vos, et Sarraceni videbitis me constanter in equo albo, dealbata grandi specie maximum vexillum album deferente …” Privilegium, pp. 331–332.
19 Estrofa 423. Todas las citas siguientes están tomadas de la Vida de San Millán en la edición citada más arriba.
20 Poesías castellanas anteriores al siglo XV, ed. T. A. Sánchez. Colección de los mejores autores españoles, xx (Paris, 1842), 125.
21 “Gonzalo de Berceo and the Cantares de Gesta,” BHS, xxxviii (1961), 205, nota.
22 Obras de Lope de Vega, publicadas por la Real Academia Española, vii (Madrid, 1897). Prólogo de Menéndez y Pelayo, p. lxix.
23 Romancero general, BAE, x, 416.
24 Reseña del tomo vii de la Academia Española, Obras de Lopede Vega, ZRPH, xxvi (1902), 490–492.
25 Estudos sobre o romanceiro peninsular. Romançes velhos em Portugal publicados na revista “Cultura española,” Madrid, 1907–09, 2a edição, Coimbra, 1934, pp. 329–330.