Hostname: page-component-cd9895bd7-jkksz Total loading time: 0 Render date: 2024-12-23T09:27:21.790Z Has data issue: false hasContentIssue false

Las Pautas Hereditarias del Régimen Capellánico Ríoplatense*

Published online by Cambridge University Press:  11 December 2015

Eduardo R. Saguier*
Affiliation:
Universidad de Buenos Aires-CONICET, Buenos Aires, Argentina

Extract

La naturaleza de la sociedad colonial fué en nuestra historiografía, desde fines del siglo XVIII, motivo de denodados conflictos. Concolorcorvo (1773), uno de los primeros viajeros en relatar sus impresiones del Río de la Plata, manifestó no saber que en esa región existiese mayorazgo alguno. Casi cuarenta años más tarde, Azara fue el primer intelectual, conocedor del Río de la Plata, que repitiendo la afirmación de Concolorcorvo, dió fundamento a la posteriormente denominada excepcionalidad argentina. Sostenía Azara, quien sin duda debía hallarse muy influído por la lectura de Jovellanos, que entre los españoles (incluye los criollos blancos) radicados en esta región de la América Española reinaba “…la más perfecta igualdad, sin distinción de nobles ni de plebeyos. No se conocen entre ellos ni feudos, ni sustituciones ni mayorazgos.” También E. M. Brackenridge, un diplomático Norteamericano que escribió unas memorias de viaje por América del Sur, repite a Azara al afirmar que no había en Buenos Aires “…familias de viejo arraigo” y que “la igualdad general dominante parecía atraer a los hombres a una unión más estrecha.”

Type
Research Article
Copyright
Copyright © Academy of American Franciscan History 1995

Access options

Get access to the full version of this content by using one of the access options below. (Log in options will check for institutional or personal access. Content may require purchase if you do not have access.)

Footnotes

*

TAm does not ordinarily publish articles in languages other than English. However, because of the technical nature of this essay, the editors felt it was desirable to publish it in the original Spanish.

References

1 Concolorcorvo, (1942): El Lazarillo de Ciegos Caminantes. Desde Buenos Aires hasta Lima. 1773 (Gijon: Imp. de la Rovada),Google Scholar capítulo II, 47. La verdadera identidad de este autor era Alonso Carrió de la Vandera. Acerca de este descubrimiento ver Josè Díaz, J. Real (1956): “Don Alonso Carrió de la Vandera. Autor del Lazarillo de Ciegos Caminantes,” Anuario de Estudios Americanos (Sevilla), 13, 387416 Google Scholar; y Rubén Vargas Ugarte, S.J. (1961–63): “El autor del Lazarillo de Ciegos Caminantes,” Historia (Buenos Aires), 22, 125135 Google Scholar; y 25, 5–14.

2 La causa principal del desprestigio de la nobleza la veía Jovellanos en los mayorazgos y en las Leyes de Toro, cuya Ley 40 incorporaba el derecho de representación. Puesto que para fundar un mayorazgo no se requirió mas la calidad de noble, cualquier familia de mediana fortuna encontró en esta liberalidad una puerta para incorporarse a la hidalguía ( Millar, R.: “El Concepto de Nobleza en Jovellanos,” Anuario de Estudios Americanos (Sevilla), 1978, 35, 86).Google Scholar tesis, Esta, Millar la confirma con la lectura de Jaime Vicens Vives: Historia Económica de España (Barcelona: Vicens Vives, ed.); 1969, 307 Google Scholar; Clavero, Bartolomé: Mayorazgos. Propiedad feudal en Castilla (1369–1836) (Madrid: Siglo XXI); 1974, 126128 Google Scholar y 136; y Ortiz, Antonio Domínguez: El Antiguo Régimen: Los Reyes Católicos y los Austrias, en Historia Alfaguara (Madrid: Alianza), 1973, v. 5; 118.Google Scholar Sorprende que no cite a González, Julio V.: Jovellanos y la emancipación argentina (Buenos Aires, 1945).Google Scholar

3 de Azara, Félix: Voyages dans l’Amérique méridionale (Paris: Dentu)Google Scholar; (trad. esp. en Montevideo: Biblioteca de Impresos Raros Americanos, Universidad de la República, Facultad de Humanidades), 1982, t. II, cap. XV, p. 272, citado por Francisco Mexía, Ramos: El Federalismo Argentino (Buenos Aires: Ed. la Cultura Argentina), 1915, p. 198.Google Scholar

4 Brackenridge, E.M.: La Independencia Argentina. Viaje a América del Sur hecho por orden del Gobierno Americano en los años 1817 y 1818 en la Fragata ‘Congress’, (Buenos Aires: Talleres Gráficos LJ. Rosso), 1927, p. 182 Google Scholar y 283.

5 En el sentido señalado por Shumway, Nicolas: “Hacia el verdadero Mitre. Las Ficciones de la Historia,” Primer Plano, Suplemento de Cultura de Página 12 (Buenos Aires),Google Scholar Domingo 12 de marzo de 1992, p.8.

6 Mitre, Bartolomé: Historia de Belgrano y la Independencia Argentina (Buenos Aires),Google Scholar en Mitre, Bartolomé, Obras Completas (Buenos Aires, 1940), t. VI, 5860 Google Scholar; y Juan B. Alberdi: Sistema Económica y Rentístico de la Confederación Argentina según la Constitución de 1853, en Alberdi, J.B., Obras Completas (Buenos Aires: Imp. de La Tribuna Nacional), 1886, volumen 4, II Parte, Capítulo II, p. 262.Google Scholar

7 López, Vicente F.: Historia de la República Argentina. Su orígen, su revolución y su desarrollo político hasta 1852 (Buenos Aires), 1913, 1, 425.Google Scholar

8 Ramos Mexía, Francisco: El Federalismo Argentino (Buenos Aires: Ed. la Cultura Argentina), 1915, 194.Google Scholar

9 Azara, , op. cit., 1982, p. 274.Google Scholar Debo esta reflexión al diálogo que mantuve con mi amigo poeta José González Ledo, asiduo lector de Augusto Barcia Trelles.

10 Estos podían ser agnáticos o cognáticos, siendo los primeros un sistema de descendencia unilineal simple, donde las obligaciones y los deberes para los parientes del padre eran distintos a los mantenidos para con los parientes de la madre; y los segundos un sistema de descendencia unilineal doble, donde las obligaciones y los deberes para con los parientes del padre o de la madre son muy similares. Ver Lavrin, Asunción: “Investigación sobre la mujer de la colonia en México: siglos XVII y XVIII,” en Lavrin, Asunción, ed. Las Mujeres Latinoamericanas. Perspectivas históricas (México Fondo de Cultura Económica, Serie Tierra Firme), 1985, 46 Google Scholar; y Socolow, Susan: “Cónyuges aceptables: la elección de consorte en la Argentina colonial, 1778–1810,” en Lavrin, Asunción, coord., Sexualidad y matrimonio en la América hispánica. Siglos XVI-XVIII (México: Grijalvo), 1991, 229270.Google Scholar Facultad que por ley o costumbre jurídica tiene una persona para adquirir algo con preferencia a los compradores y por el mismo precio. Se distingue del retracto por el momento de su ejercicio, que en el tanteo es previo a la enajenación de la cosa ( Ossorio, Manuel y Florit, : “Derecho de Tanteo,” en Enciclopedia Jurídica Omeba (Buenos Aires: Ed. Bibliográfica Argentina), 1968, 25, 1055.Google Scholar Derecho establecido en favor de los parientes colaterales para que en el caso de venderse una finca familiar o un esclavo de la familia a una persona extraña, pudiesen retraer esa finca o ese esclavo. Estas instituciones trabaron la formación de la renta y el salario, fuente material de la gestación de la burguesía (debo esta reflexión a mi amigo y colega Ezequiel Raggio).

11 Al igual que lo sustentado por Colmenares, Germán, Cali: terratenientes, mineros y comerciantes, siglo xviii (Cali, Colombia, 1975)Google Scholar; de Veracoechea, Ermila, “La ‘limpieza de sangre’ a través de la Real Audiencia de Caracas,” Memoria del II Congreso Venezolano de Historia (Caracas; Academia Nacional de la Historia), 3, 353386,Google Scholar para la Nueva Granada y Venezuela, y por Donghi, Tulio Halperín, Revolución y Guerra. Formación de una élite dirigente en la Argentina criolla (México: Siglo XXI, 1979),Google Scholar para el Río de la Plata; y a diferencia de lo sostenido para esta última región por Becú, Ricardo Zorraquín, “Los grupos sociales en la Revolución de Mayo,” Historia (Buenos Aires), 6, n. 22 (enero-marzo de 1961)Google Scholar; Stoetzer, O. Carlos, El pensamiento político en la América Española durante el período de la emancipación (1789–1825) (Madrid: Instituto de Estudios Políticos, 1966)Google Scholar; Mörner, Magnus, Estratificación social hispanoamericana en el período colonial (Stockholm: Institute of Latin American Studies, 1980 Google Scholar; y Chiaramonte, José Carlos, La crítica ilustrada de la realidad. Economía y sociedad en el pensamiento argentino e iberoamericano del siglo xviii (Buenos Aires: CEAL, 1982)Google Scholar; y su La Ilustración en el Río de la Plata. Cultura eclesiástica y cultura laica durante el Virreinato (Buenos Aires: Puntosur, 1989).

12 Eduardo R. Saguier: “La Iglesia Católica y la Crisis Revolucionaria en el Río de la Plata. El endeudamiento contraído con el clero en el Río de la Plata,” ponencia presentada a las XIII Jornadas de Historia Económica, a celebrarse en el Centro Regional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CRICYT), Mendoza, en Septiembre de 1992.

13 Congrua era la porción de renta o frutos que se consideraba necesaria para la decorosa sustentación de un ordenado in sacris. Para ser ordenado era necesario acreditar que se poseía la congrua pertinente.

14 De ahora en más identificado con las siglas AAC, sus copias en microfilm se hallan en el Centro de Historia Familiar (CHF), perteneciente a la filial porteña de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Ultimos Días, que son a su vez copias de los microfilms existentes en la Geneological Society of Salt Lake City, Utah, de la Granite Mountain Record, también de ahora en más identificado con las siglas CHF. Debo el conocimiento de la existencia de esta invalorable fuente documental a la generosidad del esforzado investigador Carlos Jáuregui Rueda. Desgraciadamente dicho Centro no ha podido microfilmar aún los Libros de Capellanías de los obispados de Tucumán, Mendoza y Santa Fé. Los Libros de Capellanías de los obispados de Tucumán, Mendoza y Santa Fé. Los Libros de Capellanías proveen de valiosa información acerca de la edad, estado civil e identidad de parientes próximos y remotos de los fundadores, los patronos y los capellanes, incluídos los grados de parentesco. Asimismo, nos provee de información acerca de los bienes incorporados a la fundación, la capilla o iglesia elegida como sede de la capellanía, la festividad elegida para celebrar misas en homenaje del alma del fundador, los valores de casas y tierras, y los precios de insumos gastados en celebraciones.

15 Entre ellos los trabajos de Carlos Calvo, Atilio Cornejo, Carlos A. Luque Colombres, Juan Carlos Crespo Naón, Carlos Jáuregui Rueda, Roberto Vásquez Mansilla y Francisco Avellá-Cháfer, estos últimos identificados de ahora en más con las siglas VM y A-CH. El fichaje de los testamentos porteños de los siglos XVII y XVIII fueron facilitados por mí al Sr. Hugo Fernández de Burzaco, por intermedio del investigador y colega Jorge Zenarruza, quien los aprovechara con mi autorización para su valiosa obra denominada Aportes Biogenealógicos para un Padrón de habitantes del Río de la Plata, de ahora en más identificado con las siglas FB. En el incendio se perdieron definitivamente los Libros de Capellanías (parcialmente sustituibles por la información existente en los archivos civiles notariales y judiciales); las Cartas y Notas de los Curas Párrocos a los Obispos; los Juicios Eclesiásticos; los Libros de Concursos a Curatos y Oposiciones; las Dimisorias para Ordenes; las Informaciones Matrimoniales; los Divorcias y Nulidades de Matrimonios (parcialmente reproducidos en Molina, Raúl A; La Familia Porteño en los Siglos XVII y XVIII. Historia de los Divorcios en el Período Hispánico (Buenos Aires: Fuentes Históricas y Genealógicas Argentina, 1991)Google Scholar; y los Juicios por Esponsales. Si tenemos en cuenta que en Buenos Aires se registraron notarialmente en los siglos XVII y XVIII 757 capellanías, los Libros de Capellanías deben haber sido numerosísimos. A propósito de dicho crimen, el Profesor Néstor Tomás Auza nos informó que en aquellos meses aciagos de 1955, cuando la posterior agresión se veía venir, jóvenes de la Acción Católica se ofrecieron al Cardenal Copello para clandestinamente sacar los legajos del Archivo de la Curia y ponerlos así a buen recaudo, propuesta a la cual el Cardenal Primado se negó.

16 Cada una de ellas conllevaba promedio un capital de $2.000 y una renta anual de $100; Saguier, 1992, op.cit.

17 En Buenos Aires, la afiliación a las ordenes terceras o religiosas por parte de los comerciantes locales estaba a la orden del día. Susan Socolow (1978) cuenta que al menos un 40 porciento de los comerciantes porteños pertenecían a las “terceras ordenes” (Susan Socolow: The Merchants of Buenos Aires, 1778–1810 [Cambridge: Cambridge University Press], 1978, 94).

18 Enciclopedia Universal Ilustrada (Madrid: Espasa-Calpe), t.68, p. 1669.

19 Bazant, Jan: Los bienes de la Iglesia en México, 1856–1875 (México: El Colegio de México), 1984, 198199.Google Scholar

20 La colación es la libre concesión de un beneficio vacante hecho por autoridad eclesiástica. Es una de las cuatro formas de proveer beneficios eclesiásticos. Las otras tres son la elección o llamamiento, la nominación y la presentación.

21 “ …Capellanía non est sacerdotales etiem si habeat annexum omis Missarum, nisi ex volúntate fundatoris contrarium constet” (Cardenal Juan Bautista de Luca: De pensionibus eclesisticus (Romae, 1684); Libro 12, De Benefice, Discurso 61, n. 3 y 4 (AAC, Libro de Capellanías, Leg.31, t.Vl, fs.101 [Microfilm 2677, del CHF]).

22 AGN, Tribunal Civil, Leg. C–72, “Cueli, Agustín c/Cueli, Fabián,” fs.123.

23 AGN, Sala IX, Tribunales, Leg. C-12, Exp. 28, fs. 97v.; y Tribunal Civil, Leg.R, N.3, “Julián Clemente Rodríguez c/lgareda, Nicolás.”

24 AAC, Libro de Capellanías, Leg. 31, t. VI, fs. 78 (Microfilm 2677, del CHF).

25 AGN, Tribunal Civil, Leg. R-51, “Lorenzo Rodríguez Conde s/redención de capellanía lega.”

26 “A dev est necessaria presentatio in beneficio Patronato est si collatio fiat ab Episcopo patrono reclamante nula omnino sit” (Pedro Murillo: Cursus Juris Canonici Hispani, et Indici (Matriti Angelae de Aponte), 1765, Vib 3, Decretai n. 337, citado en AAC, Libro de Capellanías, Leg. 31, t. VI, fs. 78 [Microfilm 2677, CHF]).

27 AAC, Libro de Capellanías, Leg. 31, t.VI, fs. 78 (Microfilm 2677, del CHF).

28 AAC, Libro de Capellanías, Leg. 31, t. I, fs. 16 (Microfilm 2680, del CHF).

29 AGN, Tribunal Civil, Leg. A-36, “Albizuri, Juana c/Gazcón, Estéban”; y Archivo Histórico de la Provincia, Catálogo de la Real Audiencia, Recurso de Fuerza, Leg. 12, 7.5.12.16.

30 Hijo del Oficial de Marina Pablo de Valdéz y de María Tomasa de Arce y Báez de Alpoim (Fernández de Burzaco, op. cit. VI, 224).

31 AGN, Tribunal Civil, Leg. A-36, “Albizuri, Juana c/Gazcón, Estéban.”

32 AAC, Libro de Capellanías, Leg. 31, t. XII (Microfilm 5625, CHF).

33 Ibid.

34 A GN, Tribunal Civil, Leg. C, N. 101, “Caviedes, Dámaso s/redimir en fondos públicos unas capellanías,” fs 4.

35 Escriche, Joaquín: Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (Paris: Eugenio Maillefert y Cía.), 1863, 95.Google Scholar

36 Diccionario Jurídico Omeba (Buenos Aires), t. XXIV, 706.

37 “ … In Capellani enim nom est sucedendum per representationem, sed quilibet ex sua persona” ( García, Nicolás: De beneficiis ecclesiasticis, amplissimus, et doctissimus tractatis, in quo continentur declarationes Cardinal (Venetus: Apud Francisum Pratum), 1618–19Google Scholar; en AAC, Libro de Capellanías, Leg. 31, t.I, fs. 43v. [Microfilm 2680, del CHF]).

38 Hijo de Ambrosio Funes, y sobrino carnal del Deán Gregorio Funes (Luis Roberto Altamira: José Felipe Funes. Una vida breve y fecunda (Córdoba: Universidad Nacional de Córdoba, Instituto de Estudios Americanistas, 1947, n. X).

39 Ficción legal que “ …produce el efecto de hacer entrar a los representantes en el lugar, grado y derechos del representado, es decir, en los derechos que el representate tendría si viviese” (Escriche, 1863, op. cit., 95).

40 AAC, Libro de Capellanías, Leg. 31, t. X, fs 123 (Microfilm 5620, del CHF).

41 AGN, Tribunal Civil, Leg. C-72, “Cueli, Agustín c. Cueli, Fabián,” fs. 123.

42 AGN, Protocolos, Registro 3, año 1797, fs. 377; AGN, Tribunales Civiles, Leg. M-8, fs. 24.

43 Palabras citadas en Miguens, Alfredo: Patronato de Capellanía. Cuestiones Jurídicas discutidas sobre el Patronato de la capellanía fundada por Don Marcos Miguens. Petrona Florencia Echenagucía versus Juan B. Miguens (Buenos Aires), 1907, 38.Google Scholar Debo al conocimiento de este inhallable folleto al nieto del autor del mismo, Porfirio Rodríguez Miguens.

44 Integrada por los Dres. Juan Gelly, Carlos Molina Arrotea and Luís Méndez Paz.

45 Hija de Martín de Arrascaeta y de Urbana de las Casas; mujer de Pedro Ramos; hermana de Manuel, Mateo, Matías, Dámaso y Manuela Arrascaeta, mujer de Juan Gutiérrez; y madre de José Isaac de la Trinidad Ramos. Martín de Arrascaeta era el escribano de Córdoba hasta 1771, natural de Guipúzcoa, hijo de Francisco Arrascaeta y Manuela Soberón; marido de Urbana de las Casas y Soberón; y primo hermano del Regidor Gregorio Arrascaeta ( Cabrera, Lilians Romero: José Miguel de Tagle. Un comerciante americano de los siglos XVIII y XIX (Córdoba), 1973, 27 Google Scholar; y de Lazcano Colodrero, Arturo G.: Linajes de la Gobernación del Tucumán. Los de Córdoba [Córdoba] 2, 143).Google Scholar Martin de Arrascaeta hizo entrega del Registro de escribano a Clemente Guerrero en 1771 (AHC, Escribanía N.2, Leg. 41, Exp. 5).

46 AGN, División Colonia, Intendencia de Córdoba, Leg. 1, Sala IX, 5-9-3; citado en Eduardo R. Saguier: “Esplendor y derrumbe de una élite contrarevolucionaria: El clan de los Allende y el ajusticiamiento de Cabeza de Tigre,” Anuario de Estudios Americanos (Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos), XLVIII; y una versión mejorada, en Genealogía. Revista del Instituto Argentino de Ciencias Genealógicas (Buenos Aires), n. 25, 1992, nota 48.

47 AAC, Libro de Capellanías, Leg. 31, t. I, fs. 28 [Microfilm 2680, del CHF].

48 AAC, Libro de Capellanías, Leg. 31, t. IV (Microfilm 2668, del CHF); más fs. 18.

49 AGN, Tribunal Civil, Leg. Μ, Ν. 57, “Martínez, Juan Antonio s/patrón de capellanía eclesiástica.”

50 AGN, Tribunal Civil, Leg. F, Ν. 15, Franco de la Isla, Anastasia c/Matías Oliden s/patronato.”

51 AGN, Tribunal Civil, Leg. A, N. 226, “Artayeta Hurtado, Emma c/Artayeta Hurtado, Julia s/patronato de una capellanía,” fs. 30.

52 Fundó las capellanías “…con créditos que dejaba a cobrar, uno de ellos, de $600 pagado por D. Bartolomé de Cano en 1794 y otro de $6.387 adeudado por el Cabildo de Buenos Aires, más sus intereses que ascendían a $6.001. A este crédito de principal e intereses de $12.339 pesos se le dió el premio de $6.194, haciendo el todo $18.583 pesos que se pagaron en fondos del 4 porciento. Esos dineros entretanto no se pudieron cobrar por Don Manuel Basavilbaso, y […] recién a recibirlo en 1801 el Brigadier Azcuénaga según un ligero apunte hecho en sus papeles” (AGN, División Colonia, Tribunales, Leg. A-17, Exp. 10, fs. 254).

53 Disposit. 9, la.-lo., n.2 and 3, 70, and 101.

54 De primogeniis. Libro lo., Cuaderno 6o., n. 38.

55 Por sucesión regular se entendía el vínculo cognativo, que no excluía a las hembras y sus descendientes.

56 AGN, División Colonia, Tribunales, Leg. A-17, Exp. 10, fs. 35.

57 AGN, División Colonia, Tribunales, Leg. A-17, Exp. 10, fs. 54v-55.

58 AGN, División Colonia, Tribunales, Leg. C-12, Exp. 28.

59 Familia de orígen santafesino.

60 AGN, División Colonia, Tribunales, Leg. L-10, Exp.7, fs.8.

61 Para su descendencia ver Alvarenga Caballero, Pedro Antonio: “Los del Casal y Sanabria.” Estudios Paraguayos, v. 6, n. 2, Diciembre de 1978, 199260.Google Scholar

62 AGN, División Colonia, Tribunales, Leg. L-10, Exp. 7, fs. 8. Para la descendencia de Lázaro Umeres ver Juan Carlos Crespo Naón; La Sociedad Santafesina. Génesis y Evolución (Buenos Aires, 1983).

63 AGN, Tribunal Civil, Leg, Z-2, “Zamudio, Juan Antonio de c/Echeverría, Juana,” fs. 96.

64 Pbro. Ruiz, Manuel Gonzáles: Las capellanías españolas en su perspectiva histórica,” Revista Española de Derecho Canónico (Madrid), v. 5, n.II, 1950, 480.Google Scholar

65 AGN, Tribunal Civil, Leg. C, Ν. 45 “Colina, Tomás de la p/patronato de capellanía.”

66 AGN, Tribunal Civil, Leg. C, N. 101, fs. 4.

67 AGN, Tribunal Civil, Leg. C-72, “Cueli, Agustín c/Cueli, Fabián.”

68 Ibid, fs. 98.

69 AGN, Tribunal Civil, Leg. Z-2, “Zamudio, Juan Antonio de c/Echeverría, Juana,” fs. 97.

70 AGN, Tribunal Civil, Leg. Z-2, “Zamudio, Juan Antonio de c/Echeverría, Juana,” fs.96.

71 AGN, Protocolos, Registro 6, año 1793, fs. 291v.; y Hugo Fernández de Burzaco (1986–1990): Aportes Biogenealógicos para un Padrón de Habitantes del Rio de la Plata (Buenos Aires), I, 115; y VI, 117.

72 sobrino y socio del Alcalde Martín de Alzaga. También ver AGN, Tribunal Civil, Leg. A, N. 249, “Arzobispo de Buenos Aires, solicitando el patronato de una capellanía,” fs.l.

73 AAC, Libro de Capellanías, Leg. 31, t. II (Microfilm 2679, del CHF).

74 AAC, Libro de Capellanías, Leg. 31, t. Ill, fs. 5 (Microfilm 2664, del CHF).

75 AGN, Tribunal Civil, Leg. A-36, “Albizuri, Juana c/Gazcón, Estéban.”

76 AGN, Tribunal Civil, Leg. E-21, Autos de D. Máximo Espinosa, fs. 66.

77 AGN, Tribunal Civil, Leg. E-21, Autos de D. Máximo Espinosa, fs. 66.

78 de Castro, Francisco: Discurso crítico sobre las leyes y sus intérpretes (Madrid, 1765).Google Scholar

79 AAC, Libro de Capellanías, Leg. 31, t. I, fs. 1 (Microfilm 2680, del CHF).

80 AAC, Libro de Capellanías, Leg. 31, t. I, IV (Microfilm 2680, del CHF).

81 AGN, División Colonia, Tribunales, Leg. P-5, Exp. 6.

82 AGN, Sala IX, Tribunales, Leg. G-18, Exp. 14, fs. 26v.

83 Dispensado el parentesco de afinidad en el primer grado por línea transversal proveniente de cópula lícita ( Rueda, Carlos Jaurgui: Matrimonios de la Catedral de Buenos Aires, ¡747–1823 [Buenos Aires: Fuentes Históricas y Genealógicas Argentinas], 1989, item 7403).Google Scholar

84 AGN, Tribunal Civil, Leg. G-8, fs. 61.

85 AGN, Tribunal Civil, Leg. A-14.

86 Fundada en 1753 por Doña Bernardina Toranzos y Montenegro y su marido Don Juan Calzada Alvarez de Miranda.

87 Verdaguer, José Aníbal: Histórica Eclesiástica de Cuyo (Milano, Italia), 1931, I, 594, 602 y 626Google Scholar; y en el AAC, Libro de Capellanías, Leg. 31, t. XII (Microfil 5625, del CHF).

88 Verdaguer, op. cit., 1931, 1, 626.

89 AAC, Libro de Capellanías, Leg. 31, t. χ (Microfilm 5620, del CHF).

90 Gajardo, Carlos Reyes: “Datos sobre la Capellanía de Alemania (1615–1800),” Boletín del Instituto de San Felipe y Santiago de Estudios Históricos de Salta (Salta), t. II, n. 6, 1940, 176.Google Scholar

91 Cornejo, Atilio: Contribución a la historia de la propiedad inmobiliaria de Salta en la época virreinal (Buenos Aires: El Ateneo), 1945, 202 Google Scholar; y Vergara, Miguel Angel: “San Bernardo de Salta. Ermita, Hospital y Monasterio,” Boletín del Instituto de San Felipe y Santiago de Estudios Históricos de Salta (Salta), t. V, n. 17, 1946, 3233.Google Scholar En primer Patrono de la Capellanía se había constitudo el propio fundador, Pbro. Juan José Arias, y en adelante su primo el Pbro. Fernando Arias Rengel, o en caso de faltar la línea de Don Francisco Gabino Arias Rengel, o en caso de faltar la línea de Don Francisco Gabino Arias Rengel (hijo del Maestre de Campo y encomendero Félix Arias Rengel y Heredia y de Gregoria Hidalgo Montemayor; marido de Feliciana Martínez Sáenz [Calvo, op. cit., I, 89]), se establecía que entraría su otro primo Don Apolinar Arias Rengel y sucesores (Cornejo, 1945, op. cit., 202).

92 Fasolino, Nicolás: “Los presbíteros Crespo, de Santa Fé,” Archivum (Buenos Aires: Junta de Historia Eclesiástica Argentina), t. VII, 1963–65, 29.Google Scholar

93 AGN, División Colonia, Tribunales, Leg. 20, Exp. 15, fs. 89. Los patronatos que fundó el Dr. Pedro de las Cuentas y Valberde se hallaban distribuidos en cuatro Ramos: el primero y principal de $1.050, que se pagaba anualmente en las Reales Cajas de Nuestra Señora de La Paz como producto de $21.000 que recibió a censo la Real Hacienda; otro segundo de $96 que pagaba la Hacienda nombrada Sapan, cita en el Valle de Carabillo, donde están impuestos $3.195 al 3 porciento; otro tercero de $120 por el principal de $4.000 impuestos en una casa frontera a la del Sr. Dr. Miguel Núñez de Sanabria, Oidor que fué de la Real Audiencia de Charcas; y último otros $2.000 a favor de las buenas memorias de dotes para remediar doncellas impuestas en una hacienda cita en la Villa de Pisco por el Alf. José Rodríguez Calero, y en nombre de Doña Lorenze de las Casas su mujer, que hoy dicen que es de Juan Cabero (AGN, División Colonia, Tribunales, Leg. 54, Exp. 7, fs. 3).

94 AGN, División Colonia, Tribunales, Leg. 54, Exp. 7.

95 AGN, División Colonia, Tribunales, Leg. 20, Exp. 15, fs. 89.